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Normativa de drones para empresas

Si vas a contratar un vuelo sobre tu obra, tu nave o tu edificio, la pregunta que importa no es qué dron usa el proveedor: es bajo qué marco opera y qué pasa si algo sale mal. El marco vigente en España lo forman el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y el Real Decreto 517/2024, que derogó el anterior RD 1036/2017. Consultado el 15 de agosto de 2026.

2019/947Reglamento europeo que ordena las operaciones con UAS
RD 517/2024Norma española vigente, deroga el RD 1036/2017
AESAAutoridad competente para operadores y autorizaciones

De qué va esto

Lo que un cliente necesita saber, sin ser piloto

La normativa de drones se escribió pensando en quien vuela, pero afecta directamente a quien contrata. Un vuelo mal encuadrado en su categoría, sin la coordinación previa que exige la zona o sin cobertura de responsabilidad civil, es un problema del operador y también de la empresa que le abrió la puerta de sus instalaciones.

La buena noticia es que comprobarlo no exige conocimiento técnico: basta con pedir por escrito unas pocas cosas y comprobar que la respuesta es concreta. Un proveedor solvente las tiene a mano y las entrega sin rodeos.

La otra mitad del asunto es operativa: hay emplazamientos donde no se puede volar sin coordinación previa, y saberlo antes de fijar una fecha evita un desplazamiento perdido. Esa comprobación se hace en la fase de planificación, no el día del vuelo.

Conceptos

El mapa del marco normativo

Las piezas que se citan en cualquier conversación seria sobre operaciones con dron.

Reglamento (UE) 2019/947La norma europea que ordena las operaciones en categorías abierta, específica y certificada, y define los escenarios estándar.
Reglamento (UE) 2019/945Requisitos de producto y clases de identificación de los sistemas de aeronaves no tripuladas.
Real Decreto 517/2024Desarrollo del régimen jurídico español para el uso civil de UAS. Publicado el 4 de junio de 2024, deroga el RD 1036/2017.
Categorías de operaciónAbierta para el riesgo bajo, específica cuando hace falta evaluación de riesgos o escenario estándar, y certificada para el riesgo más alto.
Zonas geográficas UASÁmbitos con restricciones o condiciones de vuelo. Determinan si un emplazamiento exige coordinación o autorización previa.
Operador y pilotoSon figuras distintas: el operador es quien responde de la operación y se registra; el piloto es quien vuela y acredita su formación.

Antes de contratar

Qué pedirle a un proveedor de vuelos

Cinco comprobaciones que se resuelven en un correo y evitan disgustos.

Qué pedirPor qué importa
Registro como operador UAS ante AESAEs quien responde legalmente de la operación. Sin registro, la operación no está donde debe estar.
Formación acreditada del piloto para la categoría de la operaciónCada categoría exige una acreditación distinta, y la del vuelo sobre tu instalación no es la del vuelo en campo abierto.
Seguro de responsabilidad civil aérea en vigorCubre los daños a terceros. Pídelo con su número de póliza y su vigencia, no de palabra.
Comprobación previa del espacio aéreo del emplazamientoDetermina si hace falta coordinación o autorización, y por tanto si la fecha propuesta es realista.
Tratamiento de las imágenes captadasSi en el vuelo pueden aparecer personas o propiedades de terceros, el proveedor debe explicar cómo lo gestiona.

Contratarlo

El servicio que hay detrás

Medición de volúmenes, distancias y áreas

La normativa atraviesa los tres servicios: cada proyecto incluye la comprobación del espacio aéreo y de las zonas geográficas UAS del emplazamiento, y la coordinación con los organismos competentes cuando hace falta, antes de desplazarse.

Ver entregables, metodología y límites
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Los límites de esta disciplina

  • Esta sección es divulgativa y refleja el marco vigente en su fecha de revisión. No es asesoramiento jurídico para un caso concreto.
  • La normativa cambia. Antes de tomar una decisión conviene contrastar en la fuente oficial: AESA, EASA y el BOE.
  • Alaire no tramita registros ni autorizaciones de terceros: gestiona las de sus propias operaciones.
  • Que un vuelo sea legal no lo hace viable: el espacio de maniobra, el viento y la cobertura de datos siguen mandando.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre normativa

¿Puedo pedir un vuelo sobre mi nave sin más trámite?

Depende del emplazamiento. Muchas ubicaciones industriales permiten operar sin trámites adicionales, pero otras están en zonas geográficas UAS con restricciones que exigen coordinación o autorización previa. La comprobación se hace en la planificación, antes de fijar la fecha de campo.

¿Quién responde si pasa algo durante el vuelo?

El operador UAS, que es la figura que responde de la operación y debe contar con seguro de responsabilidad civil aérea en vigor. Por eso conviene pedir ambos datos por escrito antes de contratar.

¿Se puede volar sobre un núcleo urbano?

Depende de la categoría de la operación, del entorno y de las zonas geográficas UAS aplicables. No es un sí o un no general: es un análisis del emplazamiento concreto, y se resuelve antes de desplazarse.

¿Qué norma está vigente ahora mismo en España?

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 en el plano europeo, y el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, en el nacional, que derogó el RD 1036/2017. Consultado el 15 de agosto de 2026 en AESA y en el BOE.

¿Dudas sobre si tu emplazamiento permite volar?

Dime dónde está el trabajo y qué hay que capturar, y te digo qué condiciones aplican antes de que reserves ninguna fecha.

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Marco legal, categorías de operación, zonas restringidas, seguros y requisitos para volar con garantías.