Normativa y operaciones

Protección de datos y drones: qué dice la AEPD y qué obliga

Cuando se encarga documentar una fachada nadie piensa en protección de datos. Pero un vuelo sobre un edificio habitado capta ventanas, terrazas y, con frecuencia, a alguien tendiendo la ropa.

· Publicado el · Revisado el · 11 min de lectura
Índice del artículo
  1. Los tres tipos de operación que distingue la AEPD
  2. Volar mal convierte el dato en ilícito
  3. Quién responde: responsable y encargado
  4. Qué hay que hacer antes de volar
  5. Qué significa esto en un edificio con vecinos
  6. Un matiz sobre la guía
  7. Preguntas frecuentes
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Lo esencial

Cuándo aplica. Siempre que el vuelo registre imágenes o datos de una persona identificada o identificable, aunque la identificación solo sea posible cruzando información después.

Dónde encaja un trabajo técnico. En la categoría intermedia de la AEPD: operaciones cuya finalidad no es tratar datos personales, pero con riesgo de captarlos de forma inadvertida.

El punto que casi nadie conoce. Si el vuelo incumple la normativa aeronáutica, la AEPD considera que el tratamiento no cumple el principio de licitud del RGPD. Son dos regímenes sancionadores, no uno.

Quién responde. Si tú decides la finalidad, tú eres el responsable del tratamiento y el operador del dron es el encargado. Y eso exige contrato.

Cuando una comunidad de propietarios encarga documentar su fachada, o una industria su cubierta, nadie está pensando en protección de datos y drones. Pero un vuelo sobre un edificio habitado capta ventanas, terrazas, patios y, con cierta frecuencia, a alguien tendiendo la ropa. La Agencia Española de Protección de Datos tiene una guía específica para esto, y conviene conocerla porque contiene una regla que sorprende a casi todo el mundo.

Este artículo resume qué dice esa guía, dónde encaja un trabajo técnico, qué hay que hacer antes de volar y quién responde de qué cuando el encargo es de empresa a empresa.

¿Vas a encargar un vuelo sobre un edificio con vecinos y no sabes qué hay que avisar? Cuéntame el caso y repasamos juntos qué corresponde a cada parte antes de fijar fecha.

Los tres tipos de operación que distingue la AEPD

La guía «Drones y Protección de Datos» clasifica las operaciones según qué papel juega el dato personal en ellas. La clasificación importa porque determina qué obligaciones te caen encima.

Tipo Qué operaciones incluye Qué exige
1. Sin tratamiento de datos personales Las menos frecuentes: configuraciones muy básicas sin captación, o uso doméstico en el que no se puede identificar a nadie. Antes de publicar nada, comprobar que no hay elementos que permitan identificar a personas y, si los hay, anonimizarlos con técnicas de difuminado.
2. Con riesgo de tratamiento colateral o inadvertido Inspección de infraestructuras, levantamientos topográficos, inspecciones del terreno y otros servicios de fotografía y vídeo. Minimizar la presencia de personas y de objetos identificables en la zona: volar en horarios de poca afluencia o controlar el acceso al área de vuelo.
3. Con finalidad de tratar datos personales Videovigilancia, grabación de eventos y cualquier operación cuyo objeto sea intrínsecamente tratar datos de personas. Aplicación plena del RGPD y la LOPDGDD, más lo previsto en la guía de videocámaras de la propia AEPD.

Un trabajo técnico está siempre en el tipo 2. Documentar una cubierta o levantar una parcela no busca datos de nadie, pero es previsible que en segundo plano aparezcan personas, viviendas próximas, vehículos o zonas de recreo. La guía lo dice con esas palabras y da la recomendación operativa: reducir esa presencia planificando cuándo y cómo se vuela.

Ojo con esto: la AEPD advierte de que la identificación no tiene por qué ser directa. Una imagen puede no permitir reconocer una cara y aun así identificar a la persona porque aparece en su vivienda, o no identificar al conductor pero sí registrar la matrícula. Si la identificación es posible a posteriori, cruzando información, la normativa se aplica igual.

Volar mal convierte el dato en ilícito

Esta es la regla que justifica el artículo entero, y está en el apartado de pasos previos de la guía.

La AEPD establece que cuando la operación de un dron vulnera la normativa nacional de aviación a la que está sujeta, o cualquier otra que deba cumplir, se considera que la captación y el tratamiento de datos realizados durante esa operación no cumplen el principio de licitud del RGPD, y quedan por tanto sujetos al régimen sancionador de protección de datos. Y lo aclara: sin perjuicio de que además pueda aplicarse el régimen sancionador aeronáutico.

Dos regímenes
Un vuelo irregular no solo es una infracción aeronáutica: convierte automáticamente en ilícito el tratamiento de los datos captados durante esa operación

Traducido a la decisión de contratar: la comprobación del espacio aéreo y de las zonas geográficas UAS no es un trámite del proveedor que a ti no te afecta. Si el vuelo se hace donde no se podía, el material resultante nace viciado también en materia de datos, y ahí el responsable del tratamiento eres tú. Los tres permisos que hay que resolver antes están en permisos para volar en una obra.

Quién responde: responsable y encargado

En un encargo de empresa a empresa esta es la parte que hay que dejar por escrito, y casi nunca se hace.

La guía lo plantea así: si el tratamiento se realiza por encargo de un tercero que decide sobre la finalidad de las imágenes, ese tercero es el responsable del tratamiento y el operador del dron actúa como encargado. En ese caso la relación entre ambos debe estar regida por un contrato o acto jurídico que los vincule, y el encargado actúa solo siguiendo las instrucciones del responsable.

En la práctica, si eres la comunidad, la industria o el estudio que encarga el trabajo y decides para qué se van a usar las imágenes, el responsable eres tú. El operador procesa siguiendo tus pautas. Cuando el operador actúa por su cuenta como responsable, la guía señala que debe determinar la base jurídica aplicable —consentimiento, contrato, obligación legal, interés legítimo— y cumplir las obligaciones generales del RGPD.

Qué hay que hacer antes de volar

La guía enumera los pasos previos cuando la normativa de protección de datos resulta aplicable. Resumidos:

  1. Comprobar la legalidad del vueloVerificar que la legislación permite operar ahí y si hace falta autorización de las autoridades aeronáuticas. Es el paso del que depende todo lo demás, por lo visto en el apartado anterior.
  2. Analizar si hace falta evaluación de impactoAl definir la campaña, y antes de ejecutarla, se analiza la necesidad de evaluar los riesgos para los derechos y libertades. Si el tratamiento entra en los supuestos del RGPD o en la lista de la AEPD, la evaluación de impacto es obligatoria; si no lo es, hacerla se considera buena práctica. Se realiza por tipología de operación, no una vez por cada vuelo.
  3. Si no procede, análisis de riesgosCuando no haya obligación de evaluación de impacto pero la operación entrañe riesgos, se hace un análisis de riesgos para adoptar garantías.
  4. Cuidado con lo que se publicaLas imágenes de uso personal no deben publicarse en internet de forma accesible a un número indeterminado de personas cuando permitan identificar a alguien o muestren espacios de uso privado como viviendas, jardines o terrazas.
  5. Garantizar la seguridad del vueloEvaluar previamente los objetivos de la operación asegurando la seguridad física y el cumplimiento de la normativa aeronáutica.

A eso la guía añade obligaciones de fondo que conviene conocer como cliente: elegir la tecnología a bordo más adecuada a la finalidad y no más, habilitar el deber de información a los afectados por el medio más apropiado —señalización, hojas informativas, avisos— indicando quién es el responsable, con qué finalidad y cómo ejercer sus derechos, minimizar la captura a lo estrictamente necesario, y eliminar o anonimizar cuanto antes cualquier dato personal innecesario.

Qué significa esto en un edificio con vecinos

Bajado al caso más frecuente, el de una fachada residencial, se traduce en cuatro cosas concretas.

  • Avisar antes. No es cortesía: es el deber de información. Un aviso en el portal y a través del administrador, con quién hace el trabajo, para qué y durante cuándo.
  • Planificar la ventana. Volar en horario de poca afluencia reduce la captación inadvertida, que es exactamente la recomendación de la AEPD para el tipo 2.
  • Encuadrar hacia el paramento. La cámara mira a la fachada, no al interior de las viviendas. Lo desarrollamos en qué se documenta en una fachada y qué lo impide.
  • Limitar el uso del material. Las imágenes son para el fin técnico del encargo. Publicarlas como referencia comercial es otra finalidad distinta y necesita autorización expresa.

Un matiz sobre la guía

Conviene señalarlo porque afecta a cómo se lee el documento. La guía de la AEPD remite en su articulado al Real Decreto 1036/2017 para los aspectos aeronáuticos —identificación, matriculación y obligaciones generales del operador—, mientras que la norma que desarrolla hoy el régimen jurídico de los UAS en España es el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio.

La sustancia de protección de datos no cambia por eso: la clasificación de operaciones, el principio de licitud y las obligaciones del responsable siguen siendo las mismas. Lo que conviene es contrastar las referencias aeronáuticas concretas con la norma vigente en lugar de darlas por buenas tal cual aparecen en el documento.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica la protección de datos a una inspección técnica con dron?

Sí, en la categoría intermedia que define la AEPD: operaciones cuya finalidad no es tratar datos personales —inspección de infraestructuras, levantamientos topográficos— pero en las que existe riesgo de captarlos de forma inadvertida. La recomendación de la guía es minimizar la presencia de personas y objetos identificables, volando en horarios de poca afluencia o controlando el acceso a la zona.

¿Qué pasa si el vuelo no cumple la normativa aeronáutica?

Según la AEPD, cuando una operación con dron vulnera la normativa de aviación a la que está sujeta, se considera que la captación y el tratamiento de datos realizados durante esa operación no cumplen el principio de licitud del RGPD, quedando sujetos al régimen sancionador de protección de datos, sin perjuicio del régimen sancionador aeronáutico. Son dos vías, no una.

¿Quién es el responsable del tratamiento en un encargo con dron?

Quien decide sobre la finalidad de las imágenes. Si una comunidad, una industria o un estudio encarga el trabajo y determina para qué se usarán, esa parte es el responsable y el operador del dron actúa como encargado del tratamiento, con un contrato o acto jurídico que los vincule y siguiendo sus instrucciones.

¿Hay que avisar a los vecinos antes de volar sobre un edificio?

Sí. La guía recoge el deber de información hacia quienes puedan verse afectados, que puede cumplirse por el medio más apropiado —señalización, hojas informativas, avisos— indicando la identidad del responsable, la finalidad del tratamiento y cómo ejercer sus derechos.

¿Puedo publicar en internet las imágenes del vuelo?

Con cuidado. La AEPD señala que no deben publicarse de forma accesible a un número indeterminado de personas cuando permitan identificar a alguien o muestren espacios de uso privado como viviendas, jardines o terrazas. Y advierte de que, incluso cuando se trate de un uso doméstico al que no se aplique la normativa de protección de datos, el material puede incidir en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

¿Hace falta una evaluación de impacto para cada vuelo?

No para cada vuelo. La guía indica que se analice la necesidad al definir la campaña, y que la evaluación se realice por tipología de operación, no tantas veces como se repita esa operación. Es obligatoria si el tratamiento entra en los supuestos del RGPD o en la lista de la AEPD; si no, llevarla a cabo se considera buena práctica.

¿Tienes un vuelo con vecinos de por medio?

Dime dónde está el edificio y qué hay que documentar. Repasamos qué avisos corresponden a cada parte y planificamos la ventana antes de fijar fecha.

  • Comprobación previa sin compromiso
  • Operador con equipo propio
  • Castellón y Comunidad Valenciana

Cuéntame el caso

  • Agencia Española de Protección de Datos — guía «Drones y Protección de Datos». Documento consultado íntegramente el 19 de agosto de 2026.
  • Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas. BOE-A-2024-11377. Consultado el 19 de agosto de 2026.

Este contenido es divulgativo, resume una guía oficial en la fecha de consulta y no constituye asesoramiento jurídico. La guía de la AEPD remite en sus referencias aeronáuticas al Real Decreto 1036/2017, anterior al Real Decreto 517/2024 que desarrolla hoy el régimen de los UAS: conviene contrastar esas referencias con la norma vigente. La determinación del responsable del tratamiento, la base jurídica aplicable y la necesidad de una evaluación de impacto dependen de cada caso concreto y corresponden al responsable. Más contenido en normativa y operaciones.

Guillem Cabrera

Sobre quien firma esto

Guillem Cabrera · Piloto y responsable técnico de Alaire

Trabaja con drones de forma profesional desde 2020 en fotogrametría, medición e inspección visual. Vuela un DJI Matrice 4E Enterprise con RTK conectado a la red de estaciones permanentes GNSS del Instituto Geográfico Nacional, y firma cada entrega con la metodología y las condiciones en que sus cifras son válidas.

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