Normativa y operaciones

Permisos para volar un dron en una obra: son tres, no uno

La conversación empieza con un «por nosotros sin problema, es nuestra parcela». Y es verdad a medias: los permisos son tres, encajan en planos distintos y ninguno sustituye a los otros.

· Publicado el · Revisado el · 11 min de lectura
Índice del artículo
  1. Permiso 1: el aeronáutico
  2. Permiso 2: el del titular del emplazamiento
  3. Permiso 3: el de prevención, el que casi nadie mira
  4. Quién tramita qué
  5. Sobre el seguro y una confusión frecuente
  6. Cómo encaja esto en un encargo real
  7. Preguntas frecuentes
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Lo esencial

No es un permiso, son tres. El aeronáutico, el del titular del emplazamiento y el de prevención de riesgos laborales. Son independientes y los concede gente distinta.

El error más común. Creer que por ser el promotor de la obra ya puedes autorizar el vuelo. El dominio del propietario alcanza al suelo, no al espacio aéreo.

Lo que casi nadie comprueba. Que si la obra o la nave está en actividad hay concurrencia de empresas en un centro de trabajo, y eso activa la coordinación de actividades empresariales.

Quién lo tramita. Lo aeronáutico es del operador del dron. Lo del emplazamiento y lo preventivo son tuyos, y conviene resolverlos antes de fijar fecha.

La conversación típica empieza con un «por nosotros sin problema, es nuestra parcela». Y es verdad a medias: los permisos para volar un dron en una obra no son uno sino tres, encajan en planos distintos y ninguno sustituye a los otros. Resolverlos antes evita el escenario clásico, que es el dron en el maletero, el equipo en la puerta y una operación que no se puede hacer.

Este artículo separa los tres, dice quién tramita cada uno y avisa de un detalle normativo reciente que la mayoría de las guías del sector no recoge.

¿Tienes un emplazamiento y no sabes qué hay que pedir? Pásame la ubicación y el tipo de actividad y compruebo el espacio aéreo y las zonas geográficas UAS antes de que muevas nada por tu parte.

Permiso 1: el aeronáutico

Es el que regula si se puede volar ahí, a qué altura y en qué condiciones, y no lo concede el dueño del terreno: el espacio aéreo sobre territorio nacional está sujeto a la soberanía del Estado.

El marco es europeo —el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945— y en España lo desarrolla el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio. Dentro de ese marco, lo que condiciona una operación concreta es sobre todo dónde está el emplazamiento: el propio Real Decreto regula las zonas geográficas de UAS, distinguiendo entre generales, establecidas por ley, y particulares, que adopta la Comisión Interministerial prevista en la Ley 21/2003. Una parcela junto a un aeródromo, a un helipuerto de hospital o dentro de una zona restringida puede exigir coordinación previa, y eso no se improvisa el día del vuelo.

La comprobación del espacio aéreo y de las zonas que afectan al emplazamiento es tarea del operador del dron, y forma parte de la planificación —no de la ejecución—. Es una comprobación de minutos que evita un desplazamiento perdido.

Ojo con esto, y es de agosto de 2026: el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de junio de 2025 (BOE-A-2025-14308), estimó parcialmente el recurso de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024 y declaró la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI, relativa al registro de operadores. El texto consolidado que publica el BOE no incorpora una nota visible sobre esa anulación, así que quien lo consulte por su cuenta puede estar leyendo un precepto anulado. Ante cualquier duda sobre registro, la fuente a la que acudir es AESA.

Permiso 2: el del titular del emplazamiento

Este sí lo das tú, y es de naturaleza civil, no aeronáutica. Que el espacio aéreo no sea tuyo no significa que cualquiera pueda entrar en tu parcela: para despegar y aterrizar dentro del recinto, para situar al equipo en zona segura y para operar sobre instalaciones tuyas hace falta tu autorización expresa.

Conviene que esa autorización cubra cuatro cosas, porque son las que después generan discusión:

  • El acceso y la zona de despegue. Dónde puede estacionar y operar el equipo, y quién le acompaña dentro del recinto.
  • La ventana horaria. Cuándo se puede volar sin interferir con la actividad, que en una obra suele ser antes del arranque de maquinaria o en una parada programada.
  • El uso del material captado. Para qué se pueden usar las imágenes: el informe técnico, sí; publicarlas como referencia comercial, solo si lo autorizas expresamente.
  • Los terceros presentes. Si hay personal de otras empresas, vecinos o vía pública alrededor, eso condiciona la operación y hay que decirlo antes.

Permiso 3: el de prevención, el que casi nadie mira

Aquí está el hueco real, y afecta a cualquier emplazamiento que no esté vacío.

Cuando un operador de dron entra a trabajar en una obra en ejecución o en una planta en funcionamiento, hay concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo. Eso activa la coordinación de actividades empresariales que regula el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La norma parte de tres figuras —el centro de trabajo, el empresario titular del centro y el empresario principal— y obliga a los empresarios concurrentes a establecer los medios de coordinación que resulten necesarios según la peligrosidad de las actividades, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia.

En la práctica se traduce en documentación e información recíproca antes de pisar el emplazamiento: qué riesgos aporta el vuelo al centro, qué riesgos del centro afectan al operador, y qué medidas se adoptan. En obras con coordinador de seguridad y salud, además, la operación se comunica a través de él.

3 planos distintos
Aeronáutico, civil y preventivo. Tener resuelto uno no acredita nada sobre los otros dos, y los tres se comprueban antes de fijar fecha

Quién tramita qué

Permiso Qué cubre Quién lo resuelve Cuándo
Aeronáutico Espacio aéreo, zonas geográficas UAS, categoría de la operación El operador del dron En la planificación, antes de proponer fecha
Del titular Acceso al recinto, despegue, ventana horaria y uso del material Tú, como titular o promotor Al cerrar el encargo
Preventivo Coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo Ambas partes, a través del titular y, en obra, del coordinador Antes de la primera visita
Aseguramiento Cobertura de responsabilidad civil de la operación El operador aporta su póliza; tú la pides Antes de firmar

Sobre el seguro y una confusión frecuente

El Real Decreto 517/2024 regula el aseguramiento en su artículo 8, y establece la obligación de contar con póliza o garantía financiera equivalente para operaciones con una masa máxima al despegue igual o superior a 20 kilogramos. Las operaciones por debajo de ese umbral en las subcategorías A1 y A3 de la categoría abierta quedan exceptuadas de esa obligación concreta.

De ahí sale una confusión que conviene deshacer: que la norma no imponga el seguro en un supuesto no significa que a ti te convenga contratar sin él. La excepción legal habla de la obligación del operador, no de tu riesgo. Un dron profesional de fotogrametría está muy por debajo de esos 20 kilogramos, así que lo sensato como cliente es pedir la póliza igualmente y comprobar que cubre la actividad y está en vigor.

Cómo encaja esto en un encargo real

El orden que funciona es este, y ninguno de los pasos lleva mucho tiempo si se hace antes en lugar de después.

  1. Ubicación exacta primeroAntes de hablar de alcance o de precio, la dirección o las coordenadas. Con eso se comprueba el espacio aéreo y las zonas geográficas UAS que afectan al emplazamiento.
  2. Estado del emplazamientoSi está en obra, en producción o parado. Cambia por completo la coordinación necesaria y la ventana horaria viable.
  3. Autorización del titular por escritoAcceso, zona de despegue, horario y uso del material. Un correo con esos cuatro puntos basta y evita el noventa por ciento de los malentendidos.
  4. Coordinación preventivaIntercambio de información de riesgos y documentación entre las empresas concurrentes, a través del titular del centro y, en obra, del coordinador de seguridad y salud.
  5. Fecha y ventana meteorológicaSolo al final. Fijar fecha antes de tener los tres planos resueltos es lo que produce desplazamientos perdidos.

Ese proceso completo, común a todos los encargos, está descrito en cómo trabajamos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo autorizar yo el vuelo si la obra es mía?

Puedes autorizar el acceso a tu parcela, la zona de despegue y el uso del material, y eso es imprescindible. Lo que no puedes autorizar es el uso del espacio aéreo, que está sujeto a la soberanía del Estado y se rige por la normativa aeronáutica. Son dos permisos distintos y hacen falta los dos.

¿Qué normativa se aplica a un vuelo con dron en una obra en España?

El marco europeo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, desarrollados en España por el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio. A eso se suma, si el emplazamiento tiene actividad, la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. Consultado el 19 de agosto de 2026: conviene verificar la vigencia antes de cada operación.

¿Hace falta coordinación de actividades empresariales para un vuelo con dron?

Si el vuelo se realiza en una obra en ejecución o en un centro de trabajo en funcionamiento, sí: hay concurrencia de empresas en un mismo centro y aplica el Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995. Implica intercambio de información sobre riesgos y medidas de coordinación antes de acceder al emplazamiento.

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para volar un dron?

El Real Decreto 517/2024 establece en su artículo 8 la obligación de póliza o garantía financiera equivalente para operaciones con masa máxima al despegue igual o superior a 20 kilogramos; por debajo de ese umbral, las subcategorías A1 y A3 de la categoría abierta quedan exceptuadas de esa obligación. Como cliente, conviene pedir la póliza en cualquier caso y comprobar que cubre la actividad y está en vigor.

¿Qué pasa si el emplazamiento está en una zona restringida?

Puede requerir coordinación o autorización previa. El Real Decreto 517/2024 regula las zonas geográficas de UAS, generales y particulares, correspondiendo el establecimiento de estas últimas a la Comisión Interministerial prevista en la Ley 21/2003. La comprobación se hace en la planificación, con la ubicación exacta, y no el día del vuelo.

¿Cuánto se tarda en tener los permisos?

Depende del emplazamiento y de si requiere coordinación previa con alguna autoridad, así que no hay un plazo único que se pueda anunciar de antemano. Lo que sí conviene es empezar por la ubicación exacta: es lo que permite saber en la primera conversación si el trabajo es directo o si hay trámite por delante.

¿Quieres saber si tu emplazamiento se puede volar?

Con la ubicación y el estado del sitio compruebo el espacio aéreo y las zonas geográficas UAS, y te digo qué hace falta por tu parte antes de hablar de fechas.

  • Comprobación previa sin compromiso
  • Operador con equipo propio
  • Castellón y Comunidad Valenciana

Cuéntame el caso

  • Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS). BOE-A-2024-11377, BOE núm. 136, de 5 de junio de 2024. Consultado el 19 de agosto de 2026.
  • Sentencia de 19 de junio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contra el Real Decreto 517/2024 y declara la nulidad de la Sección 3.ª de su Capítulo VI. BOE-A-2025-14308. Consultada el 19 de agosto de 2026.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y Reglamento Delegado (UE) 2019/945. Consultados el 19 de agosto de 2026.
  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE-A-2004-1848. Consultado el 19 de agosto de 2026.
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y ENAIRE, para la comprobación de zonas geográficas UAS y espacio aéreo.

Este contenido es divulgativo, refleja la situación normativa en la fecha de consulta y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa aeronáutica cambia y ha sido objeto de revisión judicial: verifica siempre la versión vigente en AESA o en el BOE antes de planificar una operación. Más contenido en normativa y operaciones, y aplicaciones en topografía y medición e inspección con dron.

Guillem Cabrera

Sobre quien firma esto

Guillem Cabrera · Piloto y responsable técnico de Alaire

Trabaja con drones de forma profesional desde 2020 en fotogrametría, medición e inspección visual. Vuela un DJI Matrice 4E Enterprise con RTK conectado a la red de estaciones permanentes GNSS del Instituto Geográfico Nacional, y firma cada entrega con la metodología y las condiciones en que sus cifras son válidas.

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